miércoles, 19 de diciembre de 2007

Histórica sentencia en Corrientes

El Superior Tribunal de Justicia sienta un relevante precedente para la protección ambiental
19-12-07, Por Dr. Andrés Nápoli *

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes ha dictado sentencia en una causa contra Forestal Andina S.A. La misma fue promovida por un poblador del paraje Yahaveré, quien solicitó el cese inmediato de la construcción de una obra de aterraplenado, situada dentro de la Reserva Provincial del Iberá, y que no contaba con los estudios de Impacto Ambiental necesarios.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Corrientes ha dictado sentencia en la causa "Leiva Bruno c/Forestal Andina s/Amparo", rechazando el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la demandada, Forestal Andina S.A.

Recordemos que la causa fue promovida por el Sr. Bruno Leiva, poblador del paraje Yahaveré (Esteros del Iberá, Corrientes) quien se presentó ante la justicia solicitando el cese inmediato de la construcción de una obra de aterraplenado, en campos de propiedad de la Empresa Forestal Andina S.A., situados dentro de la Reserva Provincial del Iberá.

Dicha obra, según pudo probarse durante la tramitación del caso, fue construida por Forestal Andina S.A. sin contar con Estudios de Impacto Ambiental y sin que el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA), la autoridad de aplicación de las leyes que rigen la Reserva del Iberá, le otorgase la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), requisito "sine qua non" para la construcción de este tipo de obras en esta zona protegida.

Previo a la decisión adoptada por el STJ, el caso obtuvo sucesivos fallos favorables que ordenaron, por medio de medidas cautelares la suspensión del avance de las obras y posteriormente su demolición, todos los cuales fueron desoídos por la empresa Forestal Andina.

La reiterada desobediencia de los fallos judiciales por parte de la empresa demandada ha sido uno de los puntos que caracterizó al presente caso, dado que la empresa en ningún momento suspendió las obras, ya que al momento de interponerse la demanda, (Noviembre de 2005) se habían construido 1,5 km. de terraplén, mientras que en la actualidad y luego de los sucesivos fallos judiciales, el mismo alcanza una extensión de más de 24 km.

Por ello, Forestal Andina al recurrir al STJ alegó que resultaría más dañoso destruir lo construido que mantenerlo tal cual estaba.

En este sentido, el Tribunal sienta un precedente de gran relevancia en materia de protección ambiental, que lo coloca dentro de una línea de avanzada en la materia a nivel nacional, rechazando de plano dicho argumento, al afirmar que "el sistema jurídico "no puede tolerar que quien desoiga un mandato judicial pueda resultar a la postre beneficiado por dicha conducta, que por demás importaría la comisión de un delito". (SIC)

Y continua diciendo el Tribunal que "si así razonáramos dejaríamos prácticamente en manos del agente dañoso la tutela del medio ambiente, y siempre convendría litigar sobre la base de los hechos consumados, con el argumento que retrotraer las cosas implicarían un mayor daño, con lo cual el Art. 182 de la Constitución de la Provincia de Corrientes y el Art. 43 de la Constitución Nacional serían una simple promesa del constituyente".(SIC)

En su fallo el STJ ratifica todo lo actuado por los tribunales inferiores, motivo por el cual ordena a la empresa "destruir toda obra realizada con posterioridad a la medida precautoria dispuesta por el Tribunal por Res. N° 711 del 02.12.2005, y en caso de no hacerlo, la autoridad de aplicación (Instituto Correntino del Agua y del Ambiente) procederá a demoler todo lo construido por sí o por medio de un tercero, y cuyo costo estará a cargo de la parte demandada, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan". (SIC)

Por otra parte y en relación al tramo de terraplén de 1,5 km construido con antelación a la interposición de la acción de amparo se deberá realizar el correspondiente PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, y en caso de no hacerlo en un plazo no superior a sesenta (60) días, la autoridad de aplicación (Instituto Correntino del Agua y del Ambiente) procederá a demoler todo lo construido con anterioridad al dictado de la Res. N° 711 del 02.12.2005 (fs. 31/35 del incidente de Medida Cautelar). (SIC)

El fallo del STJ viene a poner fin a un caso que se ha convertido en emblemático a nivel provincial y que ha trascendido sus fronteras para instalarse en el ámbito nacional. Es además un severo llamado de atención para todos aquellos que tienen a su cargo el ejercicio del poder de policía en un área que cuenta con el máximo nivel de protección como es el Iberá.

Por su parte, también es un llamado de atención para aquellos que desarrollan actividades productivas en el área, quienes deberán aceptar que el ejercicio del derecho de propiedad no es absoluto, sino que cuenta con las limitaciones que el propio sistema legal establece.

Para acceder al texto completo de la sentencia visitar:
http://www.theconservationlandtrust.org/descargas/Jurisprudencia_Terraplen_10.pdf

Antecedentes de la causa

En noviembre de 2005, cuando Forestal Andina S.A. comenzaba la construcción de su terraplén, Bruno Leiva, poblador del paraje Yahaveré (Esteros del Iberá, Corrientes) interpuso una medida cautelar en la que solicitaba la inmediata paralización de las obras, y una acción de amparo tendiente a lograr la destrucción del terraplén que por aquel entonces contaba con aproximadamente 1,5 Km de largo.

Con una altura de alrededor de 1,5 metros, este terraplén construido transversalmente al sentido de escurrimiento de las aguas de la cuenca de llanura del Iberá, impone un infranqueable obstáculo a la circulación natural del agua de lluvia que escurre por la cuenca hacia el río Corriente; las que terminarán por inundar miles de hectáreas campos arriba, tierras entre las que se encuentra el paraje Yahaveré, localidad habitada por unas 14 familias de campesinos.

El día 2 de diciembre de 2005, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes dio curso favorable a la medida cautelar disponiendo la inmediata suspensión de las obras; medida que fue oportunamente notificada a las partes.

Ante la falta de acatamiento de Forestal Andina a la medida precautoria ordenada por la Cámara de Apelaciones, en los primeros días del mes de febrero del 2006, Bruno Leiva denunció ante la misma Cámara que la empresa había incumplido lo ordenado por la Justicia reanudando la construcción del terraplén. La denuncia fue realizada en el expediente judicial, el que, por cuestiones legales, tuvo su radicación definitiva en el Juzgado Civil y Comercial Nº 12 de Corrientes.

Durante el mes de marzo de 2006, Bruno Leiva reiteró las denuncias por incumplimiento de la orden judicial de no innovar, habida cuenta que Forestal Andina continuó con las obras.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 12 dictó sentencia dando lugar a la acción impetrada por el Sr. Bruno Leiva, ordenando la demolición del terraplén. Sentencia que fue apelada y recurrida, elevándose la causa a estudio de los camaristas.

Finalmente, en abril de 2007 los jueces Dr. Carlos A. Rodríguez. y Dr. Ricardo Eugenio Martín, confirmaron la sentencia en la causa, dictaminando que Forestal Andina S.A. debía destruir toda la obra de aterraplenado realizada en los campos que posee en la Reserva Natural del Iberá, con posterioridad a la medida precautoria dispuesta por la Justicia en diciembre de 2005. Este fallo faculta al Instituto Correntino el Agua y del Ambiente (ICAA) a llevar a cabo la demolición del terraplén para el caso de que la empresa no cumpliera con lo dispuesto en la sentencia.

Argumentando que el fallo afectaba derechos de raigambre constitucional, como es el de defensa, Forestal Andina interpuso un Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley, lo que provocó que en el pasado mes de Julio la causa fuera elevada al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Finalmente, el pasado 26 de noviembre el Superior Tribunal dictó sentencia en la causa rechazando el Recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la demandada y ratificando los fallos que ordenan la destrucción del terraplén. www.ecoportal.net